Impuesto al consumo
Representa el 51 por ciento de los ingresos tributarios
- Aprobado proyecto en la Asamblea
El gobierno del Risaralda, siguió con el fortalecimiento de los procesos de fiscalización de las Rentas del Departamento, al aprobarle hoy la Asamblea en segundo debate el proyecto de ordenanza 03. Este autoriza al gobernador Sigifredo Salazar el costo ($2.475 millones) para garantizar el servicio de la sistematización de los impuestos de vehículos, automotores, Registro,, sistematización para el control del transporte y trazabilidad de los productos generadores del impacto al consumo y/o monopolios de licores, vinos , aperitivos y similares del Departamento, precisó el ponente de la iniciativa ante la Corporación, el diputado liberal, Mario Marín Hincapié.
Dicha suma de financiación en la vigencia del 2019, con ingresos corrientes de libre destinación o con el superávit de dichos recursos.
Le permite, además, a la administración, adelantar el proceso para la contratación bajo la modalidad outsourcing de dichos servicios, con cargo al programa, mejoramiento continuo de la Gestión Pública.
La finalidad de la autorización otorgada es garantizar la correcta prestación de servicios para los contribuyentes sujetos pasivo de los impuestos que por mandato legal deben ser administrados por esta entidad y que son fuente directa de recursos a través de los cuales se financia el plan de desarrollo, explicó su ponente, el diputado Marín Hincapié.
Para la propia Secretaría de Hacienda, es importante contar con una herramienta tecnológica que les permita dar soporte a los procesos de liquidación de impuesto sobre vehículo automotor que le suministre el personal requerido para la operación de la misma, sostuvo el titular de ese despacho, Leonardo Antonio Ramírez Giraldo, en la exposición de motivos del proyecto.
LA CIFRA: El impuesto al consumo que representa para la administración departamental el 51 por ciento de los ingresos tributarios, de los cuales se disponen recursos para la atención en salud, educación, deporte e ingresos corrientes de libre destinación.